Transparencia / Acceso a la información pública
| Publicado: 17 de marzo 2009
| Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley. Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva: 1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información. La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión. Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral. Mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre: - Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones. - Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías. - Las transferencias de fondos públicos. - Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios. - Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución. - Resultados de auditorías al presupuesto. Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución. Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben. Deberá mantener esa información en el sitio web del ministerio del que depende. ¿Quién fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios web del Estado? Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República. Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información. Sitio web del Consejo Cuatro personas designadas por el Presidente de la República, con previo acuerdo de dos tercios del Senado. Si la información que requiere es de carácter público cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente. Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado. Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. Ésta debe contener:
No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción. En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. La notificación puede ser a través de correo electrónico o mediante carta certificada. Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una vez que le negaron la información, señalando la infracción cometida y adjuntando medios de prueba. Si me niegan la información aduciendo las excepciones de reserva que establece la ley, ¿igual se puede hacer el reclamo frente al Consejo? Sí, puede recurrir al Consejo si considera que hay error de calificación por parte del servicio. El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco días después el Consejo dictará su resolución. El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del Estado para ver si hay infracción. El jefe que niegue infundadamente el acceso a la información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le doblará la sanción y podrá ser suspendido del cargo por cinco días. El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Tiene un plazo de quince días corridos, después de notificada la resolución del Consejo. Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante. La Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, el artículo 8 de la Constitución y un Reglamento dictado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Más información: Consejo para la Transparencia
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Preguntas Frecuentes Ley 20.285